LEG. LABORAL Y MERCANTIL
TEMA 2
Leyes del Trabajo
Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela Art.
Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el
pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad
humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la
seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y
jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser
inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les
garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que
manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
Artículo 87. Toda
persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará
la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede
obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado
fomentar el empleo. …
Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene
y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones
que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 88. El
Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio
del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como
actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar
social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad
con la ley.
Artículo 89. El
trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1.
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Ninguna ley podrá establecer disposiciones que
alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas
o apariencias.
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2.
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Los derechos laborales son irrenunciables. Es
nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de
estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de
la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
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3.
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Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o
concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada
norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma
adoptada se aplicará en su integridad.
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4.
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Toda medida o acto del patrono contrario a esta
Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
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5.
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Se prohíbe todo tipo de discriminación por
razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
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6.
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Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores
que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá
contra cualquier explotación económica y social.
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Artículo 90. La
jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y
cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de
trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco
semanales. ….. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso
semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas
efectivamente laboradas.
Ley Orgánica del Trabajo (LOT)
Ley del Instituto Venezolano de los Seguro
Sociales (IVSS)
Ley Orgánica del Régimen Prestacional de
Empleo
Ley Orgánica del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat
Ley Orgánica de Protección Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat)
Ley de Instituto Nacional de Cooperación
Educativa Socialista (INCES)
Ley Orgánica de la Seguridad Social
Características
de las leyes
- Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
- Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
- Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
- Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
- Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
- Rige hacia el futuro: Regula los hechos que ocurren a partir de su publicación irretroactiva.
Derechos
de los trabajadores.
Toda
persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará
la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda
obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado
fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio
de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes...
El
Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio
del derecho al trabajo...
Ninguna
ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad
de los derechos y beneficios laborales...
Todo
trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con
dignidad...
Todos
los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho
a huelga...
Artículos
87, 88, 89, 91 y 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ámbito de aplicación de las leyes laborales
En cuanto a la esfera de aplicación de las normas
jurídicas en materia de trabajo, vale citar el contenido del capítulo V,
artículos 59 y 60, de la Ley Orgánica de Trabajo en los que se señala el campo de
aplicación de la Ley.
Artículo 59
"En caso de conflicto
de leyes prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de procedimiento.
Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la
interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorable al
trabajador, la norma adoptará deberá aplicarse en su integridad."
Artículo 60
"Además de las disposiciones constitucionales y
legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se
aplicará, en el orden indicado:
- La convención colectiva de Trabajo o el Laudo arbitral, si fuere el caso.
- El Contrato de Trabajo.
- Los principios que inspiran la legislación del trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y recomendaciones adoptadas en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en las jurisprudencias y doctrinas nacionales.
- La Costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior.
- Los principios universalmente admitidos por el Derecho de Trabajo.
- Las normas y principios generales del Derecho.
- La equidad.
Principios
constitucionales
Capitulo
I de la LOTT:
Derecho
al Trabajo
Igualdad
y Equidad de Género
Prohibición
de trabajo a los menores de 14 años
Inclusión
del servicio de seguridad social para los trabajadores no dependientes y del
hogar
Se
prohíbe la tercerización
Se
protege el derecho a la seguridad y salud laboral (LOPCYMAT)
Las
acciónales laborales en cuanto a prestaciones sociales prescriben a los 10 años
Jerarquía
de las normas
Las
leyes, o sea, las reglas socialmente obligatorias, impuestas por las
autoridades que ejercen el gobierno de un estado a través de los órganos
legislativos correspondientes, son muchas, y emanadas de varios de estos
órganos competentes para dictarlas. Todas ellas deben ser respetadas, pero
pueden existir casos en que exista contradicciones entre las normas, y para
ello, debe atenderse a su orden de importancia, que les otorga una jerarquía.
La
jerarquía del orden jurídico es el siguiente:
1- La
constitución
2- El
tratado internacional y la ley federal
3- Ley
ordinaria
4- El
decreto
5- El
reglamento
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