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domingo, 10 de octubre de 2010

LAS SOCIEDADES MERCANTILES



SOCIEDAD: La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.

SOCIEDADES MERCANTILES: En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de repartir entre sí las ganancias (lucro). En este caso se denomina sociedad o asociación a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.

DEFINICIÓN DE SOCIEDADES SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO (GACETA OFICIAL N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955): Art. 200. (Buscar Código de Comercio) http://www.lacamaradecaracas.org.ve/download/cdt_569.pdf

Definición de Sociedad, según el DICCIONARIO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS de la Editorial Cultural, S.A. de España: Asociación voluntaria, duradera y organizada de personas que ponen en común un fondo patrimonial con el objeto de colaborar en la explotación de una empresa y guiados por una ánimo de lucro personal, a través de la participación en el reparto de ganancias que se obtengan.

TIPOS DE SOCIEDADES: El sistema jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".

Para conocer más de ella es necesario tener presente que según el artículo 201 del Código de Comercio (http://www.lacamaradecaracas.org.ve/download/cdt_569.pdf), las Sociedades Mercantiles se dividen en:

  • Sociedades en Nombre de Colectivo.
  • Sociedades en Comandita.
  • Sociedades Anónimas.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Sociedades Cooperativas. No están definidas en el Código de Comercio, tiene su propia regulación en una ley específica, denominada: Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO Ó EN NOMBRE DE UN COLECTIVO:

En este tipo de compañías las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios, teniendo como razón social los nombres de los mismos o algunos de ellos, salvo que sea una compañía sucesora de otra y se establezca con este carácter. De lo contrario deberá ir acompañada del término & “COMPAÑÍA”.

Por su parte, la responsabilidad solidaria establece que los acreedores de la compañía pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a cualquiera de los socios.

Características

-En las sociedades mercantiles suele ser necesario el aporte de un capital mínimo para la constitución, pero en este tipo de sociedades no está establecido como requisito.

-Aunque el mínimo son dos (02) socios, no existe un máximo.

-Se constituyen por documento público o privado, en el registro mercantil.

-La administración de la sociedad podrá ser solidaria, mancomunada, por un solo socio o en su defecto ser realizada por una o varias personas no socias de la compañía.

Artículos: 227 al 234 del Código de Comercio

SOCIEDADES EN COMANDITA:

Puede tener tres o más números de socios, donde uno al menos será socio colectivo, y el resto será comanditario.

Características

-Los socios colectivos responden con la totalidad de su patrimonio de las actividades sociales (responsabilidad ilimitada y solidaria).

-Los socios comanditarios que responden únicamente con el capital aportado (responsabilidad limitada).

No tiene un número mínimo de socios.

El Capital de la misma es dividido en acciones. , y el momento de la constitución se desembolsa el 25%, y el resto según se establezca en estatutos. También está conformada por una junta General, y otra de De Gestión y Administración. Cabe destacar que el administrador asumirá su condición de socio colectivo desde la aceptación de su nombramiento. El cese del socio colectivo como administrador, pone fin a su responsabilidad ilimitada.

Artículos: 235 al 241 del Código de Comercio

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

Es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

Los títulos no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión.


A pesar de la similitud entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada (capital dividido en acciones o participaciones, responsabilidad de los accionistas/socios al capital aportado) la mayor diferencia entre ambas figuras radica en la personalidad de los socios de la Sociedad Limitada. Es decir, a pesar de que ambas figuras jurídicas se denominan sociedad capitalistas (donde lo que importa es el capital aportado), la sociedad limitada se distingue de la anónima en que, además de ser capitalista, da una importancia mayor a las personas que componen el bloque de inversores, no importando tan sólo el capital aportado. Por ello, cuando un socio quiera desprenderse de sus participaciones, los demás socios tendrán derecho preferente a adquirirlas, ya que, dado este carácter un poco más personalista, la sociedad limitada protege a los socios frente a entradas de nuevos socios no deseados

Características

-La razón social debe estar referida al objeto de la misma o cualquier nombre de fantasía, pero obligatoriamente debe contener al final del mismo la mención de “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” (S.R.L).

-El monto de suscripción de capital por parte de los socios deberá ser por lo menos del cincuenta por ciento (50%) en dinero, y el resto podrá hacerlo en especies.

-En cuanto a las cuotas de participación, las mismas deben ser de montos iguales y en ningún caso ser inferiores a Mil Bolívares.

-El capital de suscripción no debe ser menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares.

-La administración estará a cargo de una o más personas socios o no, y sus atribuciones serán determinadas en el acta constitutiva.

-Para revocar a los administradores debe ser necesario la aprobación de por lo menos las tres cuartas partes representantes del capital social.

COMPAÑIAS ANÓNIMAS:

Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.

Los órganos de una sociedad anónima son la Junta General de Accionistas o Asamblea, el cual elige los Administradores o Consejo de Administración o Directorio. Cada integrante de la Junta General de Accionista tiene tantos votos como títulos o acciones o tipos de acciones posee.

En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.

Características

-Con respecto a su organización su principal ente lo conforma la Asamblea General de Accionistas, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias y no se pueden considerar constituidas sino está representado en ellas más de la mitad del capital social a menos que los estatutos dispongan otra cosa. En la asamblea ordinaria se discute, aprueba o modifica el balance una vez revisado el informe de los comisarios, así mismo se nombran los administradores, comisarios, se fijan las respectivas remuneraciones para cada uno.

-La asamblea ordinaria se reunirá al menos una vez al año en la fecha que determine los estatutos, mientras que la asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía.

-La asamblea debe ser convocada por los administradores en prensa con cinco días de anticipación al establecido para la reunión, expresando el objetivo de la misma, ya sea ordinaria o extraordinaria.

-Los administradores son las personas designadas para ejecutar la dirección de la compañía respondiendo por las obligaciones impuesta por la ley a su vez no contraen obligaciones personales en nombre de la compañía.


-Los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros:


*De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas.

*De la existencia real de los dividendos pagados.

*De la ejecución de las decisiones de la asamblea.


-Y en general, del exacto cumplimiento de los deberes que les imponen la ley y los estatutos sociales.

-Con respecto a la responsabilidad de los socios se limita a la suma que han invertido en la sociedad.

-La denominación social incluye el nombre de una o más personas agregando “sociedad anónima”. (S.A o C.A).

-El tiempo de duración de la sociedad está fijado en el acta constitutiva.

-Los comisarios son nombrados en las asambleas ordinarias con la finalidad de informar todo lo referente a la situación de la sociedad, poseen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia.

-Una sociedad anónima presenta acciones comunes pertenecientes a los verdaderos dueños de la empresa que usualmente se negocian en las bolsas y acciones preferentes que utiliza la empresa como medio de financiamiento y confieren derechos y privilegios diferentes a las acciones comunes.

Artículos: 242 al 244 del Código de Comercio

FIRMA PERSONAL:

Es aquella que no tiene asociados o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.

Contenido Del Documento Constitutivo Para La Firma Personal


-Datos personales del comerciante, nombre, estado civil, domicilio, cedula de identidad.

-Nombre y objeto del negocio.

-Dirección de ubicación del negocio.

-Inversión inicial.

COOPERATIVAS:

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

Las Cooperativas son negocios controlados por las personas que las utilizan, quienes son los dueños. Las cooperativas se distinguen de otros negocios debido a que los socios son los dueños y las mismas operan para el beneficio equitativo de todos los integrantes, es decir, no para rendir ganancias a inversionistas ajenos. Al igual que otros negocios las cooperativas están constituidas bajo leyes. Las cooperativas se forman con un número no menor a 5 asociados. Art. 16 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.


¿Para qué se Organizan Las Cooperativas?

1.- Mejorar el poder negociador.

2.- Reducir los costos operativos.

3.- Obtener productos, bienes o servicios no disponibles de otro modo.

4.- Expandir oportunidades de mercados nuevos o ya existentes.

5.- Mejorar la calidad de los productos o servicios.

6.- Aumentar los ingresos.

El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las formalidades y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en los Artículos 211 al 215 del Código de Comercio de Venezuela. El Contrato de Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado, la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a doble espacio, que no pasen de 30 líneas cada página.