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domingo, 11 de noviembre de 2012

Tema 3 Fuentes de Derecho Laboral


LEG. LABORAL Y MERCANTIL
TEMA 3
FUENTES DEL DERECHO LABORAL
DEFINICIÓN.
Fuentes es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el origen, el fundamento, la causa o la explicación de una  cosa, cuando nos referimos la norma jurídica nos referimos  los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan.
En materia de derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas, normas que componen el ordenamiento social y a los factores históricos que ha incidido en la creación del derecho laboral.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DT
Poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas normativas correspondientes:
* El Estado: Es el primer ente con capacidad para crear normas a través de sus poderes especializados como:
- El Parlamento, que se expresa normativamente a través de sus leyes.
- La Administración, que se expresa normativamente a través de sus reglamentos, subordinados a las leyes y excepcionalmente a través de Decretos Legislativos.
* Los Organismos Supra-Estatales, como:
- La Comunidad Internacional, de la que surgen Tratados y Convenios Internacionales
- La ONU, la OIT, la UE, a través de los Reglamentos y las Directivas
* La Sociedad, es un ente abstracto, pero que es otra fuente de crear normas como la costumbre.
* Los Interlocutores Sociales, a través de los Convenios Colectivos. Es una fuente peculiar que se da en el Derecho del Trabajo, y son las asociaciones de empresarios, los sindicatos. Estos dos organismos por si solos no tiene poder social, pero conjuntados llegan a acuerdos con son fuentes en sentido propio.
Cada una de estas fuentes se encuentra ordenada, conforme a su respectivo rango, de acuerdo con un sistema piramidal, sistema de aplicación de las normas.

Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral, conforme al artículo 60 de la ley Orgánica del Trabajo:
·            Convención Colectiva: Su principal característica es que tiene sindicato (art. 398 y 508 LOT). Según Jaime (op. Cit) La convención Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva.
·            Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia (artículo 493 LOT)
·            Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono.

JERARQUÍA DE LAS NORMAS LABORALES



jueves, 8 de noviembre de 2012

Actividad No. 1


Legislación Laboral y Mercantil

Actividad  No.1

Prof. Rosa Diaz

Los estudiantes de 5to. Año de las menciones: Secretariado y Mercadeo, de la Escuela Técnica Alberto Adriani, deben realizar el siguiente análisis y presentar a la profesora en físico antes de día viernes 16/11/2012, pueden realizar el trabajo en pareja.

A continuación se les presenta una serie de interrogantes, las cuales, debe analizar tomando en cuenta la información suministrada en el Tema 1 y Tema 2, antes de dar su respuesta:
  1.    La Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), forma parte del ordenamiento jurídico en materia laboral existente en Venezuela? Explique su respuesta.
  2.         Cuál es el objeto de la Ley Orgánica del Trabajo en Venezuela?
  3.    Si un patrono establece que en su empresa no pueden trabajar personas de género femenino, está violentando algún principio constitucional? Explique su respuesta.
  4.   Si dentro de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que la seguridad social solo puede ser aprovechada por las personas que trabajen bajo relación de dependencia, se estaría violentando la Jerarquía de las normas en materia laboral? Explique.
  5.    Si un trabajador renuncia a su trabajo y le pagan su liquidación, pero no lo que realmente le corresponde, es decir, mal pagadas o calculadas no conforme a la Ley, tiene derecho a demandar a su patrono para que se le pague lo que realmente le corresponde y cuánto tiempo tiene para ejercer este derecho? Explique



NOTA: No olviden que todo trabajo lleva presentación, la cual, tiene una ponderación.

viernes, 2 de noviembre de 2012

Tema 2 Leyes Laborales



LEG. LABORAL Y MERCANTIL
TEMA 2
Leyes del Trabajo
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Art.
Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. …
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1.

Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.



2.

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.



3.

Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.



4.

Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.



5.

Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.



6.

Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. ….. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Ley Orgánica del Trabajo (LOT)
Ley del Instituto Venezolano de los Seguro Sociales (IVSS)
Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Empleo
Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat)
Ley de Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES)
Ley Orgánica de la Seguridad Social

Características de las leyes
  • Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
  • Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
  • Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
  • Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
  • Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
  • Rige hacia el futuro: Regula los hechos que ocurren a partir de su publicación irretroactiva.
Derechos de los trabajadores.
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes...
El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo...
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales...
Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad...
Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a huelga...
Artículos 87, 88, 89, 91 y 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ámbito de aplicación de las leyes laborales
En cuanto a la esfera de aplicación de las normas jurídicas en materia de trabajo, vale citar el contenido del capítulo V, artículos 59 y 60, de la Ley Orgánica de Trabajo en los que se señala el campo de aplicación de la Ley.
Artículo 59
"En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorable al trabajador, la norma adoptará deberá aplicarse en su integridad."
Artículo 60
"Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicará, en el orden indicado:
  1. La convención colectiva de Trabajo o el Laudo arbitral, si fuere el caso.
  2. El Contrato de Trabajo.
  3. Los principios que inspiran la legislación del trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y recomendaciones adoptadas en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en las jurisprudencias y doctrinas nacionales.
  4. La Costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior.
  5. Los principios universalmente admitidos por el Derecho de Trabajo.
  6. Las normas y principios generales del Derecho.
  7. La equidad.

Principios constitucionales
Capitulo I de la LOTT:
Derecho al Trabajo
Igualdad y Equidad de Género
Prohibición de trabajo a los menores de 14 años
Inclusión del servicio de seguridad social para los trabajadores no dependientes y del hogar
Se prohíbe la tercerización
Se protege el derecho a la seguridad y salud laboral (LOPCYMAT)
Las acciónales laborales en cuanto a prestaciones sociales prescriben a los 10 años

Jerarquía de las normas
Las leyes, o sea, las reglas socialmente obligatorias, impuestas por las autoridades que ejercen el gobierno de un estado a través de los órganos legislativos correspondientes, son muchas, y emanadas de varios de estos órganos competentes para dictarlas. Todas ellas deben ser respetadas, pero pueden existir casos en que exista contradicciones entre las normas, y para ello, debe atenderse a su orden de importancia, que les otorga una jerarquía.

La jerarquía del orden jurídico es el siguiente:
1-      La constitución
2-      El tratado internacional y la ley federal
3-      Ley ordinaria
4-      El decreto
5-      El reglamento

Ley Organica del Trabajo



Ley Organica del Trabajo

domingo, 21 de octubre de 2012

Tema 1 Derecho Laboral


LEG. LABORAL Y MERCANTIL
TEMA 1
DERECHO LABORAL
CONCEPTO: El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.
“El Derecho del Trabajo es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena, con el objeto de garantizar, a quien lo ejecuta, su pleno desarrollo como persona humana y, a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones”
Entre los tratadistas se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público.
Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO LABORAL
·         Es autónomo: Porque tiene sus propias normas, es independiente.
·         Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.
·         Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.
·         Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
·         Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.
EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL
Italo Leal - El trabajo es un hecho social, lo establece el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, éste es un concepto bien importante que se debe desarrollar para la perfecta interpretación y posterior aplicación de la LOT, en el desenvolvimiento de las relaciones laborales en nuestro país.
Particularmente, considero que después del Derecho a la Vida, el Trabajo es el Derecho Humano más importante porque se relaciona directamente con la subsistencia de la persona y es una solución directa al problema de la pobreza.
Por consiguiente, cuando el legislador define el trabajo como un hecho social, está diferenciándolo del acto de comercio, es decir, que el contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades no implica bajo ninguna circunstancia la venta de la capacidad o fuerza de trabajo por parte del trabajador al patrono, sino por el contrario, el trabajo es el medio adecuado para el desarrollo de las facultades físicas y mentales del trabajador que redunda en prosperidad y mejor calidad de vida.
En este orden de ideas, cuando visualizamos el hecho social trabajo, lo ubicamos en un contexto donde las relaciones entre patrono y trabajador se conjugan para atemperar la acción del poderoso y hacerla compatible con la dignidad del menos fuerte.
Razón por la cual, el valor de lo social nos recuerda que la empresa y la producción no son sólo problemas económicos y que la meta del progreso y del desarrollo no es otro que el Hombre.
EL TRABAJO COMO DEBER Y COMO DERECHO
Deber para satisfacer necesidades. Derecho, por que el Estado debe garantizarle las formas de trabajo
La convicción de que el trabajo fecundo, en servicio de la sociedad, es un deber prioritario, de igual suerte de que todos los hombres tienen el derecho a recibir oportunidades decorosas y suficientes de empleo, haciendo aun lado el perjuicio de una misión degradante, el trabajo del hombre cobra una difusión notable. La sociedad y el Derecho deberán garantizar la plena ocupación en sus posibles aplicaciones y formas, así mismo los gobiernos democráticos deberán fundarse necesariamente en el trabajo.

domingo, 10 de octubre de 2010

LAS SOCIEDADES MERCANTILES



SOCIEDAD: La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.

SOCIEDADES MERCANTILES: En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de repartir entre sí las ganancias (lucro). En este caso se denomina sociedad o asociación a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.

DEFINICIÓN DE SOCIEDADES SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO (GACETA OFICIAL N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955): Art. 200. (Buscar Código de Comercio) http://www.lacamaradecaracas.org.ve/download/cdt_569.pdf

Definición de Sociedad, según el DICCIONARIO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS de la Editorial Cultural, S.A. de España: Asociación voluntaria, duradera y organizada de personas que ponen en común un fondo patrimonial con el objeto de colaborar en la explotación de una empresa y guiados por una ánimo de lucro personal, a través de la participación en el reparto de ganancias que se obtengan.

TIPOS DE SOCIEDADES: El sistema jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".

Para conocer más de ella es necesario tener presente que según el artículo 201 del Código de Comercio (http://www.lacamaradecaracas.org.ve/download/cdt_569.pdf), las Sociedades Mercantiles se dividen en:

  • Sociedades en Nombre de Colectivo.
  • Sociedades en Comandita.
  • Sociedades Anónimas.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Sociedades Cooperativas. No están definidas en el Código de Comercio, tiene su propia regulación en una ley específica, denominada: Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO Ó EN NOMBRE DE UN COLECTIVO:

En este tipo de compañías las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios, teniendo como razón social los nombres de los mismos o algunos de ellos, salvo que sea una compañía sucesora de otra y se establezca con este carácter. De lo contrario deberá ir acompañada del término & “COMPAÑÍA”.

Por su parte, la responsabilidad solidaria establece que los acreedores de la compañía pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a cualquiera de los socios.

Características

-En las sociedades mercantiles suele ser necesario el aporte de un capital mínimo para la constitución, pero en este tipo de sociedades no está establecido como requisito.

-Aunque el mínimo son dos (02) socios, no existe un máximo.

-Se constituyen por documento público o privado, en el registro mercantil.

-La administración de la sociedad podrá ser solidaria, mancomunada, por un solo socio o en su defecto ser realizada por una o varias personas no socias de la compañía.

Artículos: 227 al 234 del Código de Comercio

SOCIEDADES EN COMANDITA:

Puede tener tres o más números de socios, donde uno al menos será socio colectivo, y el resto será comanditario.

Características

-Los socios colectivos responden con la totalidad de su patrimonio de las actividades sociales (responsabilidad ilimitada y solidaria).

-Los socios comanditarios que responden únicamente con el capital aportado (responsabilidad limitada).

No tiene un número mínimo de socios.

El Capital de la misma es dividido en acciones. , y el momento de la constitución se desembolsa el 25%, y el resto según se establezca en estatutos. También está conformada por una junta General, y otra de De Gestión y Administración. Cabe destacar que el administrador asumirá su condición de socio colectivo desde la aceptación de su nombramiento. El cese del socio colectivo como administrador, pone fin a su responsabilidad ilimitada.

Artículos: 235 al 241 del Código de Comercio

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

Es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

Los títulos no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión.


A pesar de la similitud entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada (capital dividido en acciones o participaciones, responsabilidad de los accionistas/socios al capital aportado) la mayor diferencia entre ambas figuras radica en la personalidad de los socios de la Sociedad Limitada. Es decir, a pesar de que ambas figuras jurídicas se denominan sociedad capitalistas (donde lo que importa es el capital aportado), la sociedad limitada se distingue de la anónima en que, además de ser capitalista, da una importancia mayor a las personas que componen el bloque de inversores, no importando tan sólo el capital aportado. Por ello, cuando un socio quiera desprenderse de sus participaciones, los demás socios tendrán derecho preferente a adquirirlas, ya que, dado este carácter un poco más personalista, la sociedad limitada protege a los socios frente a entradas de nuevos socios no deseados

Características

-La razón social debe estar referida al objeto de la misma o cualquier nombre de fantasía, pero obligatoriamente debe contener al final del mismo la mención de “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” (S.R.L).

-El monto de suscripción de capital por parte de los socios deberá ser por lo menos del cincuenta por ciento (50%) en dinero, y el resto podrá hacerlo en especies.

-En cuanto a las cuotas de participación, las mismas deben ser de montos iguales y en ningún caso ser inferiores a Mil Bolívares.

-El capital de suscripción no debe ser menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares.

-La administración estará a cargo de una o más personas socios o no, y sus atribuciones serán determinadas en el acta constitutiva.

-Para revocar a los administradores debe ser necesario la aprobación de por lo menos las tres cuartas partes representantes del capital social.

COMPAÑIAS ANÓNIMAS:

Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.

Los órganos de una sociedad anónima son la Junta General de Accionistas o Asamblea, el cual elige los Administradores o Consejo de Administración o Directorio. Cada integrante de la Junta General de Accionista tiene tantos votos como títulos o acciones o tipos de acciones posee.

En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.

Características

-Con respecto a su organización su principal ente lo conforma la Asamblea General de Accionistas, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias y no se pueden considerar constituidas sino está representado en ellas más de la mitad del capital social a menos que los estatutos dispongan otra cosa. En la asamblea ordinaria se discute, aprueba o modifica el balance una vez revisado el informe de los comisarios, así mismo se nombran los administradores, comisarios, se fijan las respectivas remuneraciones para cada uno.

-La asamblea ordinaria se reunirá al menos una vez al año en la fecha que determine los estatutos, mientras que la asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía.

-La asamblea debe ser convocada por los administradores en prensa con cinco días de anticipación al establecido para la reunión, expresando el objetivo de la misma, ya sea ordinaria o extraordinaria.

-Los administradores son las personas designadas para ejecutar la dirección de la compañía respondiendo por las obligaciones impuesta por la ley a su vez no contraen obligaciones personales en nombre de la compañía.


-Los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros:


*De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas.

*De la existencia real de los dividendos pagados.

*De la ejecución de las decisiones de la asamblea.


-Y en general, del exacto cumplimiento de los deberes que les imponen la ley y los estatutos sociales.

-Con respecto a la responsabilidad de los socios se limita a la suma que han invertido en la sociedad.

-La denominación social incluye el nombre de una o más personas agregando “sociedad anónima”. (S.A o C.A).

-El tiempo de duración de la sociedad está fijado en el acta constitutiva.

-Los comisarios son nombrados en las asambleas ordinarias con la finalidad de informar todo lo referente a la situación de la sociedad, poseen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia.

-Una sociedad anónima presenta acciones comunes pertenecientes a los verdaderos dueños de la empresa que usualmente se negocian en las bolsas y acciones preferentes que utiliza la empresa como medio de financiamiento y confieren derechos y privilegios diferentes a las acciones comunes.

Artículos: 242 al 244 del Código de Comercio

FIRMA PERSONAL:

Es aquella que no tiene asociados o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.

Contenido Del Documento Constitutivo Para La Firma Personal


-Datos personales del comerciante, nombre, estado civil, domicilio, cedula de identidad.

-Nombre y objeto del negocio.

-Dirección de ubicación del negocio.

-Inversión inicial.

COOPERATIVAS:

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

Las Cooperativas son negocios controlados por las personas que las utilizan, quienes son los dueños. Las cooperativas se distinguen de otros negocios debido a que los socios son los dueños y las mismas operan para el beneficio equitativo de todos los integrantes, es decir, no para rendir ganancias a inversionistas ajenos. Al igual que otros negocios las cooperativas están constituidas bajo leyes. Las cooperativas se forman con un número no menor a 5 asociados. Art. 16 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.


¿Para qué se Organizan Las Cooperativas?

1.- Mejorar el poder negociador.

2.- Reducir los costos operativos.

3.- Obtener productos, bienes o servicios no disponibles de otro modo.

4.- Expandir oportunidades de mercados nuevos o ya existentes.

5.- Mejorar la calidad de los productos o servicios.

6.- Aumentar los ingresos.

El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las formalidades y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en los Artículos 211 al 215 del Código de Comercio de Venezuela. El Contrato de Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado, la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a doble espacio, que no pasen de 30 líneas cada página.