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domingo, 11 de noviembre de 2012

Tema 3 Fuentes de Derecho Laboral


LEG. LABORAL Y MERCANTIL
TEMA 3
FUENTES DEL DERECHO LABORAL
DEFINICIÓN.
Fuentes es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el origen, el fundamento, la causa o la explicación de una  cosa, cuando nos referimos la norma jurídica nos referimos  los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan.
En materia de derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas, normas que componen el ordenamiento social y a los factores históricos que ha incidido en la creación del derecho laboral.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DT
Poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas normativas correspondientes:
* El Estado: Es el primer ente con capacidad para crear normas a través de sus poderes especializados como:
- El Parlamento, que se expresa normativamente a través de sus leyes.
- La Administración, que se expresa normativamente a través de sus reglamentos, subordinados a las leyes y excepcionalmente a través de Decretos Legislativos.
* Los Organismos Supra-Estatales, como:
- La Comunidad Internacional, de la que surgen Tratados y Convenios Internacionales
- La ONU, la OIT, la UE, a través de los Reglamentos y las Directivas
* La Sociedad, es un ente abstracto, pero que es otra fuente de crear normas como la costumbre.
* Los Interlocutores Sociales, a través de los Convenios Colectivos. Es una fuente peculiar que se da en el Derecho del Trabajo, y son las asociaciones de empresarios, los sindicatos. Estos dos organismos por si solos no tiene poder social, pero conjuntados llegan a acuerdos con son fuentes en sentido propio.
Cada una de estas fuentes se encuentra ordenada, conforme a su respectivo rango, de acuerdo con un sistema piramidal, sistema de aplicación de las normas.

Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral, conforme al artículo 60 de la ley Orgánica del Trabajo:
·            Convención Colectiva: Su principal característica es que tiene sindicato (art. 398 y 508 LOT). Según Jaime (op. Cit) La convención Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva.
·            Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia (artículo 493 LOT)
·            Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono.

JERARQUÍA DE LAS NORMAS LABORALES



jueves, 8 de noviembre de 2012

Actividad No. 1


Legislación Laboral y Mercantil

Actividad  No.1

Prof. Rosa Diaz

Los estudiantes de 5to. Año de las menciones: Secretariado y Mercadeo, de la Escuela Técnica Alberto Adriani, deben realizar el siguiente análisis y presentar a la profesora en físico antes de día viernes 16/11/2012, pueden realizar el trabajo en pareja.

A continuación se les presenta una serie de interrogantes, las cuales, debe analizar tomando en cuenta la información suministrada en el Tema 1 y Tema 2, antes de dar su respuesta:
  1.    La Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), forma parte del ordenamiento jurídico en materia laboral existente en Venezuela? Explique su respuesta.
  2.         Cuál es el objeto de la Ley Orgánica del Trabajo en Venezuela?
  3.    Si un patrono establece que en su empresa no pueden trabajar personas de género femenino, está violentando algún principio constitucional? Explique su respuesta.
  4.   Si dentro de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que la seguridad social solo puede ser aprovechada por las personas que trabajen bajo relación de dependencia, se estaría violentando la Jerarquía de las normas en materia laboral? Explique.
  5.    Si un trabajador renuncia a su trabajo y le pagan su liquidación, pero no lo que realmente le corresponde, es decir, mal pagadas o calculadas no conforme a la Ley, tiene derecho a demandar a su patrono para que se le pague lo que realmente le corresponde y cuánto tiempo tiene para ejercer este derecho? Explique



NOTA: No olviden que todo trabajo lleva presentación, la cual, tiene una ponderación.

viernes, 2 de noviembre de 2012

Tema 2 Leyes Laborales



LEG. LABORAL Y MERCANTIL
TEMA 2
Leyes del Trabajo
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Art.
Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. …
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1.

Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.



2.

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.



3.

Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.



4.

Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.



5.

Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.



6.

Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. ….. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Ley Orgánica del Trabajo (LOT)
Ley del Instituto Venezolano de los Seguro Sociales (IVSS)
Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Empleo
Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat)
Ley de Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES)
Ley Orgánica de la Seguridad Social

Características de las leyes
  • Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
  • Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
  • Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
  • Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
  • Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
  • Rige hacia el futuro: Regula los hechos que ocurren a partir de su publicación irretroactiva.
Derechos de los trabajadores.
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes...
El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo...
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales...
Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad...
Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a huelga...
Artículos 87, 88, 89, 91 y 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ámbito de aplicación de las leyes laborales
En cuanto a la esfera de aplicación de las normas jurídicas en materia de trabajo, vale citar el contenido del capítulo V, artículos 59 y 60, de la Ley Orgánica de Trabajo en los que se señala el campo de aplicación de la Ley.
Artículo 59
"En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorable al trabajador, la norma adoptará deberá aplicarse en su integridad."
Artículo 60
"Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicará, en el orden indicado:
  1. La convención colectiva de Trabajo o el Laudo arbitral, si fuere el caso.
  2. El Contrato de Trabajo.
  3. Los principios que inspiran la legislación del trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y recomendaciones adoptadas en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en las jurisprudencias y doctrinas nacionales.
  4. La Costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior.
  5. Los principios universalmente admitidos por el Derecho de Trabajo.
  6. Las normas y principios generales del Derecho.
  7. La equidad.

Principios constitucionales
Capitulo I de la LOTT:
Derecho al Trabajo
Igualdad y Equidad de Género
Prohibición de trabajo a los menores de 14 años
Inclusión del servicio de seguridad social para los trabajadores no dependientes y del hogar
Se prohíbe la tercerización
Se protege el derecho a la seguridad y salud laboral (LOPCYMAT)
Las acciónales laborales en cuanto a prestaciones sociales prescriben a los 10 años

Jerarquía de las normas
Las leyes, o sea, las reglas socialmente obligatorias, impuestas por las autoridades que ejercen el gobierno de un estado a través de los órganos legislativos correspondientes, son muchas, y emanadas de varios de estos órganos competentes para dictarlas. Todas ellas deben ser respetadas, pero pueden existir casos en que exista contradicciones entre las normas, y para ello, debe atenderse a su orden de importancia, que les otorga una jerarquía.

La jerarquía del orden jurídico es el siguiente:
1-      La constitución
2-      El tratado internacional y la ley federal
3-      Ley ordinaria
4-      El decreto
5-      El reglamento

Ley Organica del Trabajo



Ley Organica del Trabajo

domingo, 21 de octubre de 2012

Tema 1 Derecho Laboral


LEG. LABORAL Y MERCANTIL
TEMA 1
DERECHO LABORAL
CONCEPTO: El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.
“El Derecho del Trabajo es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena, con el objeto de garantizar, a quien lo ejecuta, su pleno desarrollo como persona humana y, a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones”
Entre los tratadistas se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público.
Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO LABORAL
·         Es autónomo: Porque tiene sus propias normas, es independiente.
·         Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.
·         Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.
·         Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
·         Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.
EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL
Italo Leal - El trabajo es un hecho social, lo establece el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, éste es un concepto bien importante que se debe desarrollar para la perfecta interpretación y posterior aplicación de la LOT, en el desenvolvimiento de las relaciones laborales en nuestro país.
Particularmente, considero que después del Derecho a la Vida, el Trabajo es el Derecho Humano más importante porque se relaciona directamente con la subsistencia de la persona y es una solución directa al problema de la pobreza.
Por consiguiente, cuando el legislador define el trabajo como un hecho social, está diferenciándolo del acto de comercio, es decir, que el contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades no implica bajo ninguna circunstancia la venta de la capacidad o fuerza de trabajo por parte del trabajador al patrono, sino por el contrario, el trabajo es el medio adecuado para el desarrollo de las facultades físicas y mentales del trabajador que redunda en prosperidad y mejor calidad de vida.
En este orden de ideas, cuando visualizamos el hecho social trabajo, lo ubicamos en un contexto donde las relaciones entre patrono y trabajador se conjugan para atemperar la acción del poderoso y hacerla compatible con la dignidad del menos fuerte.
Razón por la cual, el valor de lo social nos recuerda que la empresa y la producción no son sólo problemas económicos y que la meta del progreso y del desarrollo no es otro que el Hombre.
EL TRABAJO COMO DEBER Y COMO DERECHO
Deber para satisfacer necesidades. Derecho, por que el Estado debe garantizarle las formas de trabajo
La convicción de que el trabajo fecundo, en servicio de la sociedad, es un deber prioritario, de igual suerte de que todos los hombres tienen el derecho a recibir oportunidades decorosas y suficientes de empleo, haciendo aun lado el perjuicio de una misión degradante, el trabajo del hombre cobra una difusión notable. La sociedad y el Derecho deberán garantizar la plena ocupación en sus posibles aplicaciones y formas, así mismo los gobiernos democráticos deberán fundarse necesariamente en el trabajo.